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Gobierno de la República de Honduras y CREE, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica de Honduras

Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico

Inscribe tu Empresa Generadora en el Registro Público

Más generación de energía: nuevas inversiones en fuentes renovables y tecnologías eficientes. Si tu sociedad mercantil genera y vende electricidad, presenta en línea el formulario, sus anexos y los documentos de cada central.

¿Ya te registraste? Ya tengo cuenta

Paneles solares y aerogeneradores sobre las montañas al atardecer

Tres ejes que abren oportunidades de inversión

Abrir mercados para nuevas inversiones impulsa un sistema eléctrico más fuerte y sostenible para Honduras.

Un mercado eléctrico con más participantes atrae inversiones, incorpora tecnologías, mejora la calidad del servicio y genera oportunidades para el desarrollo del país.

  • LGIE
  • RLGIE
  • ROM
  • Acuerdo CREE-093
  • Acuerdo CREE-07-2025
  • Trámite en líneaFormulario, anexos y documentos desde tu cuenta
  • Un formularioCon el Anexo I (por central), el Anexo II y el Anexo III
  • 19 requisitos9 generales y 10 por cada central
  • Secretaría GeneralAtiende tus consultas
Aerogeneradores en las montañas y paneles solares en primer plano

¿Qué es una Empresa Generadora?

Es una persona jurídica cuya actividad consiste en la generación y venta de electricidad.

RLGIE, definiciones

La generación es la producción de electricidad mediante el aprovechamiento y transformación de la energía de diversas clases de fuentes.

LGIE art. 1

Puede ser una empresa privada, pública o de capital mixto, pero debe estar constituida como sociedad mercantil y cumplir en tiempo y forma las normas de calidad del servicio y los demás requisitos legales aplicables.

LGIE art. 4

Inscríbete antes de operar. Las empresas generadoras deben inscribirse en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico que lleva la CREE, con toda la información que pide el formulario, y notificar a la CREE cada cambio en las características de sus instalaciones o de su operación, para actualizar su inscripción.

LGIE art. 5; RLGIE art. 10, lits. A y B

Campo de paneles solares frente a montañas con aerogeneradores y el sol en el horizonte

Eje 3

Más generación de energía

Nuevas inversiones en fuentes renovables y tecnologías eficientes.

Más inversión hoy, una energía confiable mañana.

  • Más energía disponible y confiable.
  • Diversificación de la matriz energética.
  • Menor dependencia de una sola fuente.

Antes de empezar

¿Generadora o autoproductor?

Empresa Generadora

Su actividad es generar y vender electricidad a otros: se conecta como generadora a la red de transmisión o distribución, con su punto de conexión, medición y entrega. Se inscribe en el Registro Público con esta página.

RLGIE, definiciones; Resoluciones CREE-04-2022 y CREE-15-2024

Usuario Autoproductor

Genera dentro de su domicilio o sus instalaciones, en paralelo con la red, con una capacidad instalada que nunca supera su demanda máxima y una producción mensual estimada menor que su consumo promedio mensual. Su actividad es distinta y no requiere inscripción en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico.

RLGIE art. 47; Resolución CREE-04-2022

Si tu central es para tu propio consumo, revisa el sitio de Usuarios Autoproductores (ap.cree.gob.hn) (abre en otra pestaña).

La ruta completa

De la inscripción a la operación

Son tres etapas. La primera se hace ante la CREE y empieza con «Regístrate»; la segunda es un trámite aparte, ante el operador del sistema y del mercado.

  1. Inscripción en el Registro Público

    Ante la CREE · Secretaría General

    1. Esto es lo que inicias con «Regístrate»

      Presenta el Formulario de Inscripción para Empresa Generadora, el Anexo I de cada central, el Anexo II (si ya tienes contratos), el Anexo III (declaración jurada) y los documentos de «Requisitos documentales», ante la Secretaría General de la CREE o, ahora, en línea.

      LGIE art. 5; RLGIE art. 10, lit. A; Acuerdo CREE-093

      Regístrate y empieza
    2. La Secretaría General admite tu solicitud, forma tu expediente (EG) y, si falta algo, te pide que lo subsanes.

      Acuerdo CREE-093; Resolución CREE-15-2024

    3. Revisión técnica y legal: la Dirección de Fiscalización emite el dictamen técnico (puede haber inspección y verificación) y la Dirección de Asesoría Jurídica, el dictamen legal. Cada una puede pedirte más información.

      Resoluciones CREE-20-2026 y CREE-21-2026

    4. El Directorio de Comisionados resuelve y la Secretaría General emite tu ficha de inscripción, te notifica y publica la resolución en el sitio de la CREE. Si no completas lo pedido, la solicitud puede denegarse, y puedes presentarla de nuevo cuando cumplas los requisitos.

      LGIE art. 3; Resolución CREE-15-2024

  2. Habilitación como Agente del MEN

    Trámite aparte · operador del sistema y del mercado (OSM, antes ODS)

    Ver los 2 pasos
    1. Regístrate como Agente del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) y pide al operador la autorización para hacer transacciones, con la documentación del sistema de medición comercial y las garantías mínimas de pago. El operador autoriza o deniega por escrito e informa a la CREE.

      ROM art. 7; Decreto 198-2026 (OSM)

    2. Actualiza tu inscripción en el Registro Público con la certificación de inicio de operación comercial (requisito 17), una vez emitida.

      Formulario de Inscripción y Actualización para Empresa Generadora

  3. Operación

    Con tu inscripción al día

    Ver los 2 pasos
    1. Notifica cada cambio en tus instalaciones, en su operación o en la documentación presentada, para actualizar tu inscripción.

      LGIE art. 5; RLGIE art. 10, lit. B

    2. Cumple las obligaciones al operar (mira «Tus obligaciones»).

Formulario de Inscripción y Actualización

Requisitos documentales

Además del Formulario de Inscripción para Empresa Generadora, presentas el Anexo I (instalaciones de generación, uno por cada central existente o en construcción, con la sección de cogeneración si aplica), el Anexo II (contratos con Agentes del MEN, si ya los tienes) y el Anexo III (declaración jurada, con el certificado de autenticidad de firma).

Toda copia debe estar autenticada. Los documentos del extranjero deben estar legalizados y, si no están en español, llevar la traducción oficial de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Formulario vigente: Formulario de Inscripción y Actualización para Empresa Generadora 2026 (Word) (abre en otra pestaña).

Marca lo que ya tienes, y también lo que no aplica a tu empresa (el 8, el 10 y el 12 llevan «si aplica»; el 18 y el 19 son solo para centrales con cogeneración). Los documentos del 10 al 19 son de cada central. Nada se guarda ni se envía: es solo para ti.

Documentación general 9 documentos

Documentación específica, por central 10 documentos

Cuando tengas tus documentos (los que apliquen a tu empresa y a cada central), regístrate y empieza tu solicitud.

Regístrate y empieza

Compromisos

Tus obligaciones

  • Inscribirte en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico antes de realizar actividades reguladas, con toda la información del formulario.

    LGIE art. 5; RLGIE art. 10, lit. A

  • Mantener al día tu inscripción: reporta a la CREE, dentro del plazo del reglamento, cualquier modificación en la documentación presentada o en las características de tus instalaciones o de su operación.

    LGIE art. 5; RLGIE art. 10, lit. B

  • Actualizar tus anexos: el Anexo I cada vez que cambie una central o su operación, y el Anexo II cada vez que suscribas o modifiques un contrato en el que seas la parte vendedora.

    Formulario de Inscripción y Actualización para Empresa Generadora

Ver 3 obligaciones más
  • Cumplir las normas de calidad del servicio y los demás requisitos legales aplicables, en tiempo y forma.

    LGIE art. 4

  • Centrales hidráulicas: obtener la concesión de aprovechamiento de aguas conforme a la Ley de Incentivos a la Generación de Energía Renovable y la Ley General de Aguas.

    LGIE art. 5

  • Habilitarte ante el operador del sistema y del mercado antes de hacer transacciones en el MEN (mira la etapa 2).

    ROM art. 7; Decreto 198-2026 (OSM)

La CREE puede revocar o modificar tu inscripción si desaparecen las circunstancias por las que la otorgó (art. 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo).

Cambios recientes

Novedades

Almacenamiento y centrales híbridas

El Acuerdo CREE-07-2025 incorporó los Sistemas de Almacenamiento de Energía a la normativa, definió la central generadora híbrida (una central con sistema de almacenamiento que solo se carga con energía de la propia central) y aprobó cambios al formulario: el Anexo I pide la información de almacenamiento, si aplica.

Acuerdo CREE-07-2025 (La Gaceta 36,813)

Cogeneración

El Acuerdo CREE-106-2024 modificó el formulario para incluir los equipos de cogeneración: la sección 2 del Anexo I y los requisitos 18 y 19.

Acuerdo CREE-106-2024

Ley de Justicia Energética

El Decreto 198-2026 (La Gaceta 37,258, 29 de septiembre de 2026) reconoce a los sistemas de almacenamiento independientes y a las centrales híbridas como Empresas Generadoras o Agentes Generadores para participar en el MEN, y creó el Operador del Sistema y del Mercado (OSM), que sucede al Operador del Sistema (ODS).

Decreto 198-2026

Cómo se aplica la ley al formulario de inscripción está pendiente de confirmación; consúltalo con la Secretaría General antes de presentar tu solicitud.

¿Qué hace la CREE?

La CREE regula, supervisa y promueve la apertura y el funcionamiento del mercado eléctrico, estableciendo reglas claras y transparentes que brindan confianza a los inversionistas, garantizan la competencia y protegen los derechos de los usuarios.

  • Define y actualiza la normativa del mercado eléctrico.
  • Supervisa el cumplimiento de las reglas técnicas, económicas y de calidad.
  • Facilita la incorporación de nuevos agentes e inversiones.
  • Promueve un sistema eléctrico confiable, eficiente y sostenible en beneficio del país.

¿Dónde acudir para los requisitos y reglamentos?

Dudas comunes

Preguntas frecuentes

¿Inscribirme en el Registro Público me autoriza a vender energía en el mercado?

No basta con eso. Para hacer transacciones en el Mercado Eléctrico Nacional también debes habilitarte ante el operador del sistema y del mercado (OSM, antes ODS): mira la etapa 2.

Mi central es para mi propio consumo. ¿Debo inscribirme?

Si cumples las condiciones de Usuario Autoproductor, tu actividad es distinta y no requiere inscripción en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico. Mira «¿Generadora o autoproductor?».

Tengo más de una central. ¿Cómo presento la información?

Llenas el Anexo I por cada central existente o en construcción y presentas los documentos del 10 al 19 que correspondan a cada una.

¿Qué hago si cambian mis instalaciones o mis contratos?

Lo notificas a la CREE para actualizar tu inscripción: cambios en las características de tus instalaciones o de su operación, en la documentación presentada o en tus contratos con Agentes del MEN (LGIE art. 5; RLGIE art. 10, lit. B).

Mi central tiene almacenamiento o cogeneración. ¿Qué cambia?

El Anexo I pide la información del sistema de almacenamiento, si aplica, y las centrales con cogeneración llenan también su sección 2 y presentan los requisitos 18 y 19 (mira «Novedades»).

Importante

La inscripción en el Registro Público no autoriza por sí sola a operar en el mercado.

Para transar como Agente del MEN debes obtener la habilitación del operador y cumplir la normativa vigente. Las licencias, concesiones y contratos de cada central se tramitan ante las autoridades que los emiten.

Aviso legal

Esta página resume en lenguaje sencillo la normativa vigente y no la reemplaza. Los requisitos y las obligaciones aplicables son los que establecen la LGIE, su Reglamento, el ROM, sus normas técnicas y los acuerdos y resoluciones de la CREE vigentes al presentar la solicitud. Cada solicitud se resuelve caso por caso. Si hay diferencias entre esta página y la normativa publicada en La Gaceta, prevalece la normativa.

Empieza tu solicitud

Crea tu cuenta en el Registro de Empresa Generadora; desde ella puedes llenar tu solicitud en línea.

Fuentes normativas

Los enlaces abren el sitio de la CREE en otra pestaña. Si una recopilación difiere de La Gaceta, prevalece La Gaceta.